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ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA (ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA) TERMINOS Y CONDICIONES / CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO DEPORTIVO / RECREATIVO

ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA, ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA, inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad de Buga – Valle del Cauca con Certificado de Matricula Mercantil 76336 y con Registro Nacional de Turismo 89449, expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, está regulada por el régimen de responsabilidad que establece la ley 300/96, modificada por la Ley 1558 de 2012, Decreto 2438 de 2010, ley 1480 de 2011 referente al Estatuto del Consumidor y demás decretos reglamentarios, así como por las normas que las modifiquen o reemplacen.

Al suscribir este documento, el cliente acepta expresamente:

TÍTULO PRIMERO: TERMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA.- ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA
es una agencia de viajes que comercializa los servicios de transporte aéreo deportivo/recreativo, por cuenta y riesgo de los directos prestadores de dichos servicios; por lo tanto, su actividad es la intermediación entre el cliente y las entidades o personas que figuren como directos prestadores u operadores de servicios, generando de este modo, las limitaciones su responsabilidad a lo prevenido en las reglas legales respecto a los agentes o intermediarios y exonerándose del incumplimiento por parte de estos proveedores en la ejecución de sus obligaciones, por imprevistos ocasionados por huelgas, condiciones climáticas, restricciones por controles de tránsito aéreo, atrasos, terremotos, cuarentenas, así como por los perjuicios materiales, personales o morales que pueda sufrir el pasajero por pérdida, daño o hurto de equipaje, ni por accidentes, enfermedades
o fallecimientos.

PARAGRAFO: En caso de presentarse alguna de las situaciones antes descritas, el usuario deberá enviar una solicitud formal al prestador u operador de los servicios, indicando la situación presentada, para lo cual ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA podrá colaborar al usuario como intermediario en cuanto le sea posible, en pro de evitar el menor perjuicio posible.

SEGUNDA. – No obstante lo anterior, se aclara que ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA responderá por sus propios errores o por fallas en la actividad de intermediación entre cliente y prestadores.

TERCERA. – ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA recauda las tarifas o tasas que cobran los directos prestadores de servicios o las autoridades, salvo la remuneración o comisión que le corresponde por sus servicios, por tanto, queda claro que no es la responsable de la devolución de pagos efectuados por servicios que por cualquier causa no se presten. No obstante, ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA prestará toda la colaboración posible al cliente en el trámite de reclamaciones que tenga por objeto la efectiva prestación de los servicios contratados o la devolución de su dinero.

CUARTA. – ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA no reembolsará la remuneración o comisión que le corresponda, en caso de que el contrato de servicios falle parcial o totalmente, salvo cuando la causa de la falla le sea imputable directamente.

TÍTULO SEGUNDO:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES Conforme lo establecido en la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo, la Ley 1558
de 2012 y demás disposiciones reglamentarias de la materia:

QUINTA.- DERECHOS DEL CLIENTE:
Recibir los servicios contratados en los términos ofrecidos y pactados. Cuando se incumplan de manera total o parcial los servicios ofrecidos o pactados, o por sobreventa, el usuario tendrá derecho, a su elección, de recibir otro servicio de la misma calidad, o el reembolso o compensación por el servicio incumplido.


SEXTA.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL CLIENTE:
Pagar las tarifas o precios de los servicios contratados. Cumplir y ajustarse a los horarios de los operadores y prestadores de los
servicios pactados. Confirmar las reservas con la debida antelación. En caso de que el pasajero, no se presente en el lugar acordado para el desarrollo de las actividades contratadas, se considerará el servicio como prestado y no habrá ningún tipo de reembolso.
Observar un comportamiento conforme las reglas comunes de respeto y urbanidad, absteniéndose de realizar conductas contrarias al decoro, las buenas costumbres y al buen trato que merece el personal al servicio de los operadores
y prestadores de servicios. En caso de sufrir enfermedades o dolencias que tengan contraindicaciones o que requieran atención especializada, comunicarlas oportunamente. Los usuarios que padezcan limitaciones físicas, deberán ser asistidas por un
acompañante durante la realización y ejecución del servicio. El usuario es responsable por la custodia de sus pertenencias personales.
Las demás que emanen de la naturaleza de los servicios contratados. El incumplimiento de una o más de estas obligaciones, tendrá como sanciones: El pago a ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA del 20% de la
totalidad del precio o tarifa establecida, o la pérdida del depósito o anticipo

(Artículo 65 de Ley 300 de 1996). La terminación ipso facto del contrato, quedando exonerada ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA del cumplimiento de las obligaciones pendientes o en curso.

TÍTULO TERCERO:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS

SEPTIMA.- DEFINICIÓN DE PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS: Es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

OCTAVA: DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS: A ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo, sin costo alguno, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. A recibir un justo pago por los servicios prestados.
A la compensación por la no presentación del usuario. A tener el reconocimiento profesional y protección del Estado. A una debida orientación por parte de los funcionarios de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción.

NOVENA: OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Inscribirse y actualizar sus datos en el Registro Nacional de Turismo. Ajustar su publicidad en precios, calidad y cobertura del servicio ofrecido y pactado. Cumplir las normas que rigen la actividad turística. Ejercer su actividad profesional dentro de las pautas de una sana competencia y lealtad para con el turista y los otros prestadores de servicios turísticos. Cumplir con los servicios a los turistas, respetando los términos ofrecidos y pactados. Suministrar la información y documentación que le sean requeridas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, contratar la prestación del servicio incumplido (Artículos 63 y 64 Ley 300 de 1996).

DECIMA: Además de las obligaciones consagradas en la cláusula NOVENA, ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA tiene las siguientes obligaciones: ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA se abstendrá de suministrar, en los términos de los artículos 71 y 77 de la ley 300 de 1996, información engañosa o que induzca a error al público, obligándose a adecuar sus pautas publicitarias a los servicios ofrecidos en materia de precio, calidad y cobertura de los mismos.

ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA no se responsabiliza de los accidentes sufridos por los usuarios antes, durante y después de la realización de las actividades, los cuales se atribuirán al ámbito de responsabilidad del prestador de servicios turísticos directo y del usuario, según corresponda, y se regirán por la normatividad correspondiente que regule su relación contractual, respecto de la cual ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA es un tercero.

TÍTULO CUARTO
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

DÉCIMA PRIMERA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: El usuario desiste expresamente de reclamar indemnización por los daños, lesiones o perjuicios ocasionadas en dichas actividades, eximiendo a ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA de toda responsabilidad por hechos de esta índole, corriendo por cuenta del usuario o de los operadores o prestadores de servicios directos –cuando sea el caso cualquier clase de gasto que se origine en el desarrollo de estas actividades.

PARAGRAFO PRIMERO: El usuario entiende y acepta que ni ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA, ni sus empleados, funcionarios, agentes, contratistas o cesionarios podrán ser considerados responsables civil, penal o administrativamente por lesiones, muerte o daños a la persona o bienes del USUARIO, su familia, caudal hereditario, herederos o cesionarios, que puedan ocurrir como resultado de la participación del USUARIO en estas actividades.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las consecuencias que del presente contrato lleguen a derivarse y sean atribuibles a la responsabilidad del operador o prestador directo de los servicios, podrán llegar a ser amparadas bajo las pólizas y seguros de responsabilidad civil que este allá suscrito con cualquier de las aseguradoras que operen dentro del marco jurídico Colombiano.

DÉCIMA SEGUNDA: El derecho a exigir el cumplimiento de los servicios o prestaciones contratados sólo se consolida con el pago total de las tarifas. Las reservas de los servicios o prestaciones o el abono a las tarifas (separaciones) no significan la invariabilidad o congelamiento de dichas tarifas o precios; por tanto, EL CLIENTE acepta que la tarifa o precio de los servicios o prestaciones, será el vigente al momento del pago total.

DÉCIMA TERCERA.- BUENA FE PRECONTRACTUAL, PENALIZACIONES Y COMPENSACIONES: EL CLIENTE o USUARIO, está obligado por las reglas de la buena fe precontractual; por tanto, en caso de que el contrato de viajes y/o servicios objeto de reserva, separación o abonos, no se perfeccione por causa que le sea imputable al usuario y no sea imputable a ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA o a los operadores o prestadores interesados, NO TENDRÁ DERECHO a reembolsos, y será deudor de las PENALIZACIONES Y COMPENSACIONES a que haya lugar.

TÍTULO QUINTO:
INTEGRACIÓN

DÉCIMA QUINTA.- INTEGRACIÓN: Este acuerdo se integra a las ofertas, los planes o paquetes, las estipulaciones impresas en los documentos de los operadores y prestadores de servicios y bienes, facturas de venta definitivas y redes sociales.

TÍTULO SEPTIMO:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

DECIMA SEXTA.- CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de que ADVENTURY TOURS AND TRAVEL COLOMBIA y EL CLIENTE, no puedan solucionar directamente las controversias que surjan entre ellos, éstas se someterán a arbitramento ante la Cámara de Comercio de Buga, conforme las reglas legales establecidas para el efecto.